u$s 5.000 millones, la cifra clave que despierta optimismo en la construcción 26 de febrero de 2021 .

06.04.2021

Esperan que la ley impulse el desarrollo del sector, recupere los puestos de trabajo perdidos y logre mayor oferta de viviendas. Afirman que si bien "no será un boom" van a poder poner en marcha una cantidad de proyectos "que de otro modo sería muy difícil".

El blanqueo de capitales para la construcción que acaba de transformarse en ley generó entusiasmo entre los empresarios del sector. Según calculó el titular de la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco), Iván Szczech, el volumen de fondos que podría volcarse al sector a través de este esquema llegaría a nada menos que u$s 5.000 millones.

"Todavía hay una fortuna que los argentinos siguen sin declarar, superior a los u$s 200.000 millones. Pero además hay precios muy atractivos en dólares para construir, como no sucedía en los últimos años. La combinación de ambos factores debería ser muy positiva para el sector".

Remarcó además que la ley sancionada "servirá para impulsar el desarrollo del sector, recuperar los puestos de trabajo perdidos y lograr mayor oferta de viviendas", ya que estos incentivos "son los que la industria de la construcción necesita para fortalecerse, generando mayor inversión y mayor actividad económica y, en consecuencia, más empresas y más empleo formal".

"Este año fue particularmente difícil, veníamos de más dos años de caída ininterrumpida, tanto en la obra pública como en la privada, perdimos 180.000 puestos de trabajo y la pandemia agravó mucho esta situación", indicó Szczech, quien agregó que el gran reactivador de 2021 es "una mayor asignación de fondos en el presupuesto nacional y el repunte de la inversión privada".

Por su parte, Daniel Tabakman, presidente de la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (Cedu), opinó que "el proyecto va a empujar el mercado". "La gente está interesada en entrar en pozos hoy porque aún es barato construir. Y con este impulso adicional, se cerrarán más ventas. Es una muy buena iniciativa que apoyamos desde el principio", agregó.

Desde la Asociación de Empresarios de la Vivienda (Aev) Gustavo Llambías, vicepresidente de la entidad, sostuvo que "esta inyección permitirá retomar la actividad". "No será un boom, pero vamos a poder poner en marcha una cantidad de proyectos que de otro modo sería muy difícil", apuntó.

En paralelo, varios desarrolladores presentaron ante la Comisión Nacional de Valores (Cnv) sus propios fondos de inversión inmobiliaria, que emula un vehículo muy utilizado en los Estados Unidos y otros mercados desarrollados: los Real Estate Investment Trust (Reit), es decir vehículos específicos diseñados para atraer inversores y llevar adelante desarrollos inmobiliarios.

"Hay varias sociedades de Bolsa trabajando para la creación de fondos inmobiliarios, es un tema que aún debe ser asimilado por el sistema financiero, pero las perspectivas son muy buenas", explicaron desde la entidad que preside Adrián Cosentino.

Los puntos destacados de la ley

* Se implementa el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de Argentina.

* Se entenderá por proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras) y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.

* Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50 % de la finalización de la obra.

* Se exime del impuesto sobre los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.

* Se establece que podrá computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales el equivalente al 1 % del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios definidos en esta ley según las pautas que se especifican para cada caso.

* Se dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios, en los supuestos según las pautas que se especifican.

* Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurridos 120 días corridos, ambas fechas inclusive.

* La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice en los términos de este régimen, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, de acuerdo al procedimiento que a esos efectos establezca la AFIP.

* Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito Cancelación para la Construcción Argentina Cecon.ar en alguna de las entidades comprendidas en la ley de entidades financieras, en la forma y en los plazos que establezcan la Afip y el Banco Central de la República Argentina.

* Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.

* Queda comprendida la moneda que se encuentre depositada en instituciones bancarias, financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países y/o comisiones de valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la Argentina.

* Dichas instituciones deberán estar radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.